La Ordenanza de Publicidad Exterior aprobada desde el Ayuntamiento de Madrid, hace algunos meses busca limitar y regular ciertas prácticas relacionadas al uso de las pantallas LED con la idea de lograr en la ciudad un equilibrio para el espacio publicitario.
Esta nueva Ordenanza, se aplica solamente a Madrid Capital y será controlada por el nuevo Contrato de Control de la Publicidad Exterior. Se llevarán a cabo una serie de inspecciones y según sea el caso del local o de la publicidad exterior en estudio, la autoridad a multar podrá ser la Agencia de Actividades o la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras.
Con esta nueva ordenanza, lo que se quiere conseguir es no seguir aumentando la contaminación visual y lumínica existente en la ciudad, evitar mayores molestias a los vecinos de las zonas donde hay grandes pantallas disminuyendo la intensidad luminosa y también evitar que siga la proliferación de colocación de pantallas en las zonas más comerciales. Al final se busca homogeneizar la publicidad exterior existente en la ciudad.
Debido a la situación actual de muchos locales y pantallas, establecieron un régimen transitorio para que exista un período de adaptación máximo de 24 meses desde la entrada en vigor de la Ordenanza el pasado mes de noviembre. Así los establecimientos tendrán el tiempo suficiente, para regular la instalación de pantallas digitales o análogas y evitar las multas establecidas, que dependen de la zona y que podrán ir desde las muy graves con montos entres los 1.501 € hasta los 3.000 € y las graves desde los 751 € hasta los 1.500 €.
Esta Ordenanza trata varios puntos importantes sobre el uso en la publicidad exterior de las pantallas LED, algunos de ellos son los siguientes:
1.- Las imágenes no deben producir deslumbramiento, ni inducir a la confusión con señales de tráfico.
2.- Las imágenes mostradas no podrán acompañarse de ningún tipo de sonido.
3.- Se empezarán a regular las distancias para la instalación de pantallas.
4.- Cada local solo podrá tener una pantalla por planta y fachada.
5.- La pantalla deberá apagarse como muy tarde a las 22:00.
6.- La pantalla debe contar con un sensor para que la intensidad se pueda bajar con el crepúsculo.
7.- La colocación de pantallas en conjuntos históricos, bienes de interés cultural o bienes de interés patrimonial queda prohibida.
8.- Cuando la pantalla supere los 30m2, su instalación tendrá un carácter singular y necesitará una autorización especial.
En conclusión, estamos en un momento donde cada día la publicidad se hace más fuerte y tiene mayor presencia en nuestras vidas, por eso el recibir constantemente estímulos a través de diferentes dispositivos cuando transitamos en las calles, conducimos o estamos en un centro comercial se nos hace muy normal. Y es ahí donde este tipo de Ordenanzas, busca cuidarnos como consumidor y establecer normas que permitan controlar la cantidad de estímulos, la calidad y su ubicación. Lo que además también ayudará con la contaminación lumínica existente en ciudades como Madrid.
Liliana
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